DecisiónDiferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Elvis Vielma Méndez. La Sala aceptó su competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer de un recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante el cual se declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Elvis Vielma Méndez, ya identificado, en su carácter de Alcalde del MUNICIPIO AUTÓNOMO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, así como también por el ciudadano José Alberto Jáuregui, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del referido Municipio, contra la Providencia Administrativa N° 8 de fecha 12 de enero de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO.
Palabras clave
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