Sentencia N° 1032 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01032, Exp. 01-0922, 06/08/2002
Expediente01-0922
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la legalidad de la declaratoria de improcedencia de atenuantes y agravantes en la imposición de sanciones tributarias. La Sala determinó que el recurso de apelación fue ejercido extemporáneamente y, por tanto, revocó el auto del tribunal de la causa, declarando la nulidad de todo lo actuado a partir de la apelación extemporánea.
Extracto de la motiva
En razón de la sentencia recurrida y de acuerdo a las alegaciones de la apelante, la controversia planteada en el caso sub júdice se circunscribe a determinar la legalidad de la declaratoria de improcedencia del a quo respecto a la circunstancia agravante de reiteración aplicada en el presente caso por la Administración Tributaria a cargo la referida contribuyente, conforme a previsto en el numeral 1 del encabezado del artículo 85 del Código Orgánico Tributario entonces vigente. Sin embargo, en virtud de los hechos narrados y de la consecuente solicitud formulada ante esta alzada por el apoderado de la sociedad mercantil contribuyente, a través del precitado escrito de fecha 18 de abril de 2002, debe esta Sala previamente decidir si el recurso de apelación interpuesto por la representante del Fisco Nacional contra la sentencia bajo análisis, fue ejercido extemporáneamente por anticipado, es decir, antes de iniciado el lapso para la interposición del recurso en cuestión, según lo establecido en la normativa procesal aplicable, o si, por el contrario, el mismo fue ejercido oportunamente por dicha representación fiscal. Ello así, a la luz de los principios que sobre el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE la causa en apelación interpuesta por la abogada Dinorah Méndez C., actuando en el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra el fallo N° 824 de fecha 30 de mayo de 2001, dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, al estado en que dicho Tribunal notifique a todas las partes del fallo extemporáneamente apelado por anticipado. Asimismo, REVOCA íntegramente el auto dictado por dicho Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2001 y, por tanto, DECLARA la nulidad de todo lo actuado en el presente caso a partir de este último.
Palabras clave
apelaciónsanciones tributariasimprocedenciareiteraciónCódigo Orgánico Tributarioderecho a la defensanotificación