El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por ZISNELLA CHOCOLATES, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 015-2021, que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del recurso contencioso tributario. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte apelante de presentar el escrito de fundamentación dentro del lapso legal establecido, lo que conlleva a la aplicación del desistimiento tácito según el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La norma citada establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la parte recurrente, el desistimiento tácito de la apelación. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00575 del 2 de octubre del 2019, caso: Cloro Vinilos del Zulia, Cloro Zulia, S.A.). En este sentido, resulta imperativo destacar que en la causa bajo examen -según cómputo de la Secretaría de esta Alzada de fecha 26 de octubre 2023- venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, toda vez que desde el 28 de septiembre 2023, oportunidad en que se aplicó el procedimiento de segunda instancia, exclusive, hasta el día en que vencieron los lapsos establecidos en el precitado auto, transcurrieron “(...) diez (10) días de despacho a saber: 3, 4, 5, 10, 11, 17, 18, 19, 24, y 25 de octubre de 2023”, por cuya razón, al no haberse consignado en el lapso legal el mencionado escrito en el que se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rebatido por el referido medio de impugnación, esta Máxima Instancia no podría -en principio- entrar a conocer y decidir el mismo, ya que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que corresponde a la recurrente. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Alzada, para cuyo ejercicio se requiere a quien lo interpone, cumplir -en el tiempo legal establecido- con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo estatuido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 000191 y 00776 de fechas 26 de febrero de 2013 y 26 de julio de 2016, casos: M.G. Inversiones Keopei, C.A. y Colegio Universitario Fermín Toro, C.A., respectivamente). Por esta razón, estima esta Superioridad que al no haber consignado el representante en juicio de la compañía accionante, el aludido escrito en el cual expresara los fundamentos de hecho y de derecho para solicitar la revocatoria de la decisión del Tribunal de instancia, no puede esta Sala entrar a conocer y decidir la apelación incoada sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la parte apelante. Así se decide.
Dispositiva
Se declara DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación incoada por el representante judicial de la sociedad mercantil ZISNELLA CHOCOLATES, C.A., contra la “sentencia interlocutoria Nro. 015-2021” del 15 de noviembre de 2021, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “IMPROCEDENTE la medida cautelar nominada de suspensión de efectos” del recurso contencioso tributario ejercido en fecha 18 de febrero de 2021, por consiguiente, queda FIRME dicho fallo.