Sentencia N° 1031 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01031, Exp. 2017-0472, 28/09/2017
Expediente2017-0472
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-09-27
DecisiónDesistido Tácitamente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por MERCK, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. Se verificó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. La decisión del tribunal de origen queda firme.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Merck, S.A., contra la sentencia definitiva Núm. 024/2016, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de noviembre de 2016, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la indicada empresa. No obstante, esta Alzada antes de emitir su pronunciamiento estima necesario verificar si, en el caso objeto de estudio, ha operado el desistimiento tácito al que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la sociedad mercantil MERCK, S.A., contra la sentencia definitiva Núm. 024/2016, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de noviembre de 2016, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese, comuníquese y notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientojurisdiccióncontenciosoadministrativatribunalesprocedimiento

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