Sentencia N° 1031 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01031, Exp. 2015-0894, 18/10/2016
Expediente2015-0894
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad Calzados Junior, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 40/2015, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario. La inadmisibilidad se fundamentó en la ilegitimidad del apoderado por no presentar el poder en forma fehaciente. Sin embargo, la Sala determinó que el apoderado contaba con la acreditación suficiente, ya que el poder original fue presentado posteriormente, subsanando así el defecto de forma que había llevado a la inadmisibilidad inicial del recurso. La Sala revocó la decisión del Tribunal de instancia, declarando admisible el recurso contencioso tributario y ordenando la continuación del procedimiento. Se destacó la importancia del derecho a la tutela judicial efectiva y la posibilidad de subsanar omisiones en la presentación de documentos, permitiendo así el acceso a la justicia. Finalmente, se resolvió que no procedía la condenatoria en costas al Fisco Nacional, en virtud del privilegio procesal establecido en la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Calzados Junior, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 40/2015 dictada el 20 de mayo de 2015 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la referida contribuyente, conforme a la causal contemplada en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, “(…) al no encontrarse fehacientemente acreditada la representación judicial del ciudadano Blas Rafael Alcalá Carvajal (…) a través de la copia simple consignada”. A tal efecto, visto el contenido del citado fallo y los términos de la apelación, así como las defensas esgrimidas por la representación fiscal en el escrito consignado ante esta Máxima Instancia, se observa que la litis planteada queda circunscrita a determinar si se configuró la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. No obstante, pasa la Sala a conocer con carácter previo el cuestionamiento esgrimido por la representación fiscal indicando que el “escrito de fundamentación” presentado por el apoderado judicial de la recurrente resulta “carente de substancia”, toda vez que no indica los vicios fácticos o jurídicos en los que presuntamente incurrió el Juez de mérito, y solo se limita a señalar que en el expediente remitido a esta Máxima Instancia por parte del Tribunal a quo se encuentra inserto el documento poder en original otorgado al referido abogado Blas Rafael Alcalá Carvajal; motivo por el cual considera que el aludido escrito “debe ser declarado como una formalización defectuosa o incorrecto”. (Sic).

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad de comercio CALZADOS JUNIOR, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 40/2015 de fecha 20 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; fallo que se REVOCA. 2.- ADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión por la referida sociedad de comercio contra la RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN Y DETERMINACIÓN DE INTERESES MORATORIOS N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/2607 del 26 de mayo de 2014, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3.- NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidadPoder JudicialCalzados Junior

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