Sentencia N° 1031 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01031, Exp. 2013-0238, 23/09/2015
Expediente2013-0238
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-09-22
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la sentencia No. 316-2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Ferre Express, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2011-06-39 del 20 de junio de 2011, emitida por el INCES. La Sala determinó que la notificación de la resolución fue realizada fuera del plazo legal, lo que llevó a la caducidad del sumario y a la nulidad de la resolución impugnada. Se argumentó que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) goza de prerrogativas procesales similares a las de la República, lo que justifica el conocimiento en consulta de sentencias desfavorables a sus intereses. La decisión final fue confirmar el fallo del Tribunal Superior y anular la resolución que imponía obligaciones tributarias a la empresa demandante, además de no proceder con la condena en costas procesales a favor del INCES.

Extracto de la motiva

La administración tributaria procedió a levantar el acta de requerimiento para que el aportante presentara la documentación necesaria para la fiscalización (F95); llevando al fiscal del INCES ha (sic) emitir el acta de reparo en fecha 23/04/2010 después de la constatación de la documentación aportada, siendo notificada en esa misma fecha. Por lo tanto, expresó que “(…) al día hábil siguiente es decir, 26 de abril [de 2010], se inicio el cómputo para el lapso de los quince (15) días que hace alusión el artículo 185 del Código Orgánico [Tributario de 2001], culminando el fecha (sic) 14 de mayo [de 2010], para que el contribuyente presentara la declaración o se allanara a la determinación calculada en el acta de reparo”. (Agregados de esta Sala). Conforme a lo anterior, resaltó que “(…) culminado el anterior lapso, se dio inicio a la fase de instrucción de sumario, con un lapso de 25 días hábiles para que el contribuyente consignara escrito de descargos, tal como lo realizó en fecha 15 de junio del año 2010 estando el mismo dentro del lapso para su interposición”.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva No. 316-2012, dictada el 28 de septiembre de 2012, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. 2.- Se CONFIRMA el precitado fallo. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa FERRE EXPRESS, C.A., y en consecuencia se ANULA la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2011-06-39 del 20 de junio de 2011, emitida por la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) que impuso a cargo de la prenombrada empresa la obligación de pagar el monto total de cuarenta y nueve mil ochocientos setenta bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 49.870,37) por concepto de: i) aportes dejados de enterar correspondientes al dos por ciento (2%) y medio por ciento (½%) previstos tanto en el artículo 10, numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, como en el artículo 14, numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de 2008 y ii) multas por disminución, omisión y no retención de tributos, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Tributario de 2001; durante los períodos fiscales comprendidos desde el 1er. trimestre de 2006 hasta el 4to. trimestre de 2009. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales por parte del aludido Instituto conforme fue expuesto en la parte motiva de este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioCaducidadINCESFerre Express

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