La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Arenera Hermanos Gobbo, C.A. contra la Dirección Estadal Ambiental del Estado Lara, que había impuesto una sanción de multa por infracciones ambientales. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar el recurso, lo que motivó la apelación de la parte recurrente, alegando vicios en la decisión de instancia, como inmotivación y violación a la presunción de inocencia.
La Sala analizó los argumentos presentados y concluyó que la decisión de la Corte Segunda fue adecuada, ya que la empresa recurrente no había solicitado la permisología necesaria para realizar actividades en una zona ambientalmente protegida. Se desestimaron los alegatos de inmotivación y violación a la presunción de inocencia, confirmando así la validez de la sanción impuesta.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando el fallo de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por Arenera Hermanos Gobbo, C.A.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue adecuada y proporcional a los hechos acaecidos en el “Sector Quebrada Seca, Jurisdicción de la Hacienda Los Cristales, Sector los Cristales, Parroquia Sanare, Municipio Simón Planas del Estado Lara”. En consecuencia, el Tribunal de primera instancia consideró que la decisión tomada por la Administración fue adecuada y proporcional a los hechos acaecidos en el “Sector Quebrada Seca, Jurisdicción de la Hacienda Los Cristales, Sector los Cristales, Parroquia Sanare, Municipio Simón Planas del Estado Lara”.
Dispositiva
Con fundamento en las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil ARENERA HERMANOS GOBBO, C.A., contra la sentencia N° 2013-2585 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 2 de diciembre de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos.