Sentencia N° 1031 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de septiembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01031, Exp. 2013-1001, 19/09/2013
Expediente2013-1001
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-09-18
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Décimo Quinto que declaró su competencia para conocer de la demanda de cumplimiento de transacción extrajudicial. La Sala determinó que el recurso no procede, ya que la decisión impugnada se refería a la competencia del tribunal y no a la jurisdicción del juez, lo que implica que el recurso adecuado debió ser el de regulación de competencia.

Extracto de la motiva

La decisión que resuelve acerca de la competencia es impugnable a través del recurso de regulación de competencia, el cual debe ser interpuesto ante el tribunal que haya emitido el pronunciamiento correspondiente y es resuelto por el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial. En consecuencia, el recurso ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2010 por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró su competencia para conocer de la demanda ejercida, debe ser conocido por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto a éste le correspondió el conocimiento del asunto, previa distribución. Así se declara.

Dispositiva

1. Que NO PROCEDE el recurso de regulación de jurisdicción contra la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2010 por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró su competencia para conocer de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil MULTICENTRO, S.R.L. contra el ciudadano WILMER VENTURA TORRES. 2. Que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conocer el recurso ejercido por la parte demandada, contra la decisión antes mencionada.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciarecursotribunalesprocedimientoadministrativo

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