La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta por el Estado Táchira contra la empresa SERSIMCA y la Financiera de Seguros S.A.
La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, estableciendo que la demanda debía ser conocida por las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la cuantía de la misma excedía las diez mil unidades tributarias, pero no superaba las setenta mil una unidades tributarias. Se reiteró la jurisprudencia sobre la competencia de los tribunales en materia contencioso-administrativa y se concluyó que el caso debía ser remitido a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su conocimiento.
Finalmente, se declaró que la Sala Político-Administrativa es competente para conocer del conflicto negativo de competencia y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de fianza de anticipo y fiel cumplimiento, interpuesta por el apoderado judicial del ESTADO TÁCHIRA, contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES MARTÍNEZ M. C.A., (SERSIMCA) y solidariamente la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS, S.A.
Dispositiva
Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de fianza de anticipo y fiel cumplimiento, interpuesta por el apoderado judicial del ESTADO TÁCHIRA, contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES MARTÍNEZ M. C.A., (SERSIMCA) y solidariamente la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS, S.A.
Palabras clave
conflicto de competenciafianza de anticipofiel cumplimientoEstado TáchiraSERSIMCA