La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo presentada por la Gobernación del Estado Táchira en un juicio por cobro de bolívares. La demanda se fundamenta en un contrato administrativo y se busca el reintegro de una cantidad significativa de dinero. La Sala determinó que, aunque la medida solicitada tenía su origen en un juicio de ejecución de crédito fiscal, se trataba de una demanda por cobro de bolívares, lo que hacía improcedente la medida ejecutiva de embargo en esta fase del juicio ordinario.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre la “medida ejecutiva de embargo” solicitada y al efecto observa: En el presente caso se ha intentado una demanda “…por cobro de bolívares, de conformidad con el procedimiento de ejecución de créditos fiscales…”, establecido en los artículos 653 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Dicha demanda pretende obtener el pago de la cantidad de nueve millones ochocientos treinta y ocho mil ciento veintinueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 9.838.129,84), monto éste derivado de la orden emitida por la Contraloría General del Estado Táchira según Resolución N° C.G.E.T. 090 de fecha 4 de abril de 2000, a través de la cual ajustó los precios unitarios del presupuesto del contrato celebrado entre la empresa demandada y la Gobernación del Estado Táchira, para la ejecución de la obra “Construcción Puente Final Calle 13 sobre el Río Carapo, Municipio Junín”. Ahora bien, observa esta Sala que si bien el accionante solicitó la ejecución de un crédito fiscal con fundamento en los artículos 653 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mediante sentencia de fecha 7 de marzo de 2007, este órgano jurisdiccional al aceptar la competencia determinó: “Del análisis de la norma transcrita se desprendía un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas en razón de un contrato administrativo, bien que éste sea el objeto mismo del recurso, o bien cuando se impugne una actuación administrativa distinta, o cualquier otra cuestión que se suscite directamente vinculada a aquél, en el cual los entes políticos territoriales mencionados en la norma sean parte (…). Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que el contrato que dio origen a la demanda, cumple con todas las características arriba señaladas (…)”. En tal sentido se observa que a través de la mencionada sentencia determinó que el sustento de la pretensión del accionante, el reintegro, se deriva del contrato administrativo suscrito entre las partes, lo cual por interpretación en contrario se entiende que no se trata de una ejecución por un crédito fiscal, sino de una demanda por cobro de bolívares.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida ejecutiva de embargo solicitada por la representación judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, con ocasión del juicio incoado contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MAGAR, C.A. Publíquese, regístrese, notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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