La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo autónomo interpuesta por Miguel Ángel Tovar contra Vicente Sánchez, Director Encargado de la Escuela Básica Nacional Antonio José Sotillo. El Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Superior, la cual también se declaró incompetente y elevó el conflicto al Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala observó que el Juzgado Superior incurrió en error al señalar la existencia de un conflicto de competencia, ya que se había declarado incompetente para conocer de la consulta de la decisión del Juzgado de los Municipios. La Sala, al tratarse de una materia constitucional, decidió declinar la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se determine el órgano jurisdiccional competente para conocer de la consulta.
Finalmente, la Sala Político-Administrativa declaró que la competencia corresponde a la Sala Constitucional, ordenando que se remitan las actuaciones junto con el oficio correspondiente.
Extracto de la motiva
En primer lugar debe este Máximo Tribunal resaltar el error en que incurrió el Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, al señalar en su decisión la existencia de un conflicto de competencia en materia de amparo constitucional autónomo, cuando lo que se evidencia de las actas procesales es que el mencionado Juzgado se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 10 de noviembre de 2000, ordenando remitir en consecuencia el expediente a esta Sala Político-Administrativa.
Ahora bien, este Alto Tribunal pasa a revisar la competencia para conocer de la presente consulta.
Al respecto, la vigente Constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar en su labor como máximo administrador de justicia, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero de 2000, caso: José Ramírez Córdoba Vs. Consejo Nacional Electoral).
En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional, y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca del caso planteado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.