DecisiónDiferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Feliciano Guzmán contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala aceptó su competencia para conocer el conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad, dada la existencia de criterios contradictorios entre diferentes salas del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”. Ahora bien, antes de emitir el pronunciamiento sobre el conflicto de competencia planteado, esta Sala advierte, que mediante decisión de fecha 25 de mayo de 1993, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para conocer del presente recurso y declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual a su vez declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Al respecto, es necesario destacar que, el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil antes citado, impone al órgano jurisdiccional al cual fue declinada inicialmente la competencia, si éste se considera incompetente a su vez, la obligación de solicitar de oficio la regulación de competencia en los términos establecidos en la Ley.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FELICIANO GUZMÁN, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Adrián Gulabsingh, contra la Providencia Administrativa N° 6 de fecha 15 de marzo de 1993, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS DISTRITOS CARONÍ Y PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR (hoy INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR), mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el hoy recurrente, en contra de la empresa C.V.G. Siderurgica del Orinoco, C.A. (C.V.G. SIDOR, C.A.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
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