La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por CONSORCIO ISVEN, C.A. contra la Resolución del Fisco Nacional que impuso una multa por no emitir facturas. La sentencia apelada fue confirmada en parte, revocando la aplicación de sanciones por falta de motivación y ajustando el cálculo de las multas. Se determinó que la contribuyente sí emitía facturas, pero no cumplió con los requisitos establecidos por la normativa tributaria.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la conducta infractora llevada a cabo por la contribuyente para los períodos comprendidos entre los meses de febrero a mayo del año 2009, es la establecida en el artículo 101, numeral 3, segundo aparte del vigente Código Orgánico Tributario, tal y como lo dispuso el Juzgador a quo debido a que emitió facturas sin cumplir con los requisitos previstos en las normas tributarias (no emitir facturas a través de máquinas fiscales), conforme lo disponen los artículos 6 y 8, numerales 1, 2 y 3 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2008/0257 del 19 de agosto de 2008.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 1857, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de octubre de 2012. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión objeto de análisis. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente CONSORCIO ISVEN, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/6122 del 25 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/CE/DF/241/2009-00148 del 12 de junio de 2009, que en materia de Impuesto al Valor Agregado, impuso sanción de multa por la cantidad de ochocientas unidades tributarias (800 U.T.), para un total expresado en moneda actual cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs. 44.000,00). 3.- FIRMES al no ser objeto de apelación por parte de la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, las declaratorias emitidas por el Tribunal de origen, relativas a: (i) la inexistencia del vicio de inmotivación del acto administrativo impugnado, (ii) el incumplimiento de la norma contenida en el artículo 8, numerales 1, 2 y 3, literal d, de la Providencia Administrativa N° SNAT/2008/0257 del 19 de agosto de 2008, por no utilizar exclusivamente máquinas fiscales para la emisión de facturas y (iii) la procedencia de la aplicación del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago.