La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor de Tienda Casablanca, C.A. en su recurso contencioso tributario contra la resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. Se confirma la improcedencia de aplicar la figura del delito continuado y se ordena el recálculo de las multas conforme a las reglas de concurrencia del Código Orgánico Tributario. La decisión se basa en la interpretación de las normas tributarias y la jurisprudencia aplicable, destacando la importancia de la proporcionalidad en la imposición de sanciones.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que en el caso de autos la Administración Tributaria sancionó a la recurrente por presentar en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y enterar las retenciones practicadas fuera del plazo establecido en el Artículo 15 de la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056, de fecha 27 de enero de 2005, y en la Providencia Administrativa número 0896, de fecha 27 de diciembre de 2007, por lo cual le impuso la sanción tipificada en el Artículo 113 del Código Orgánico Tributario por cada mes, es decir, consideró ajustado a derecho sancionar a la recurrente por cada período investigado, criterio contrario a lo que la Sala Políticoadministrativa del más Alto Tribunal señaló en aquel momento y que fue expuesto en líneas precedentes, según el cual, en casos como el de marras, sería procedente la aplicación por una sola vez del citado Artículo en virtud de la aplicación del Artículo 99 del Código Penal, que instituye la figura del delito continuado.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil TIENDA CASABLANCA, C.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1736-1965, de fecha 14 de septiembre de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 01 de octubre de 2008 y se confirma la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1574, de fecha 21 de agosto de 2008, que impone a la recurrente multa por la cantidad de MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON OCHENTA Y CINCO CENTÉSIMAS (1.843,85 U.T.), equivalentes a OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 84.817,10), tomando como valor de la Unidad Tributaria la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 46,00), y el pago de intereses moratorios por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.871,64), por incurrir en el ilícito material que tipifica la norma establecida en el Artículo 113 del Código Orgánico Tributario, en los períodos abril, mayo, junio y julio de 2007 y enero, febrero, marzo y abril de 2008.