La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la controversia relacionada con la compra de un terreno ejido en Maracaibo. La ciudadana Betty Dalay Terán de Yedra solicitó la compra del terreno, a lo que se opuso Belinda María Romero de Vilchez, lo que llevó a la remisión del caso a la Sala. La Sala determinó que la competencia para resolver la oposición corresponde al Concejo Municipal, no al Poder Judicial, basándose en la legislación vigente que establece que la enajenación de terrenos ejidales debe ser aprobada por dicho Concejo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la organización y administración de la justicia, así como la distribución de competencias entre los distintos tribunales, está reservada al Poder Público Nacional. En este sentido, se establece que los Tribunales de Municipio son competentes para conocer de la oposición a una solicitud de compra de un terreno ejidal, pero esta competencia no puede ser alterada por ordenanzas municipales. Por lo tanto, la oposición presentada debe ser analizada y resuelta por el Concejo Municipal, quien es el órgano facultado para aprobar la enajenación de terrenos ejidales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente controversia. En consecuencia, se confirma la decisión consultada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.