La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Maritza Beatriz Civada de Ramírez contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a ser oído por el juez natural y se ordena la remisión de pruebas que habían sido extraviadas en el proceso. La Sala destaca la importancia de la correcta tramitación del expediente y la competencia del tribunal para resolver el caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En la oportunidad en que esta Sala se declaró competente para conocer del presente asunto, se destacó que la demanda fue sustanciada y tramitada en su totalidad hasta alcanzar estado de sentencia, por lo que se repuso la causa para que se iniciara la relación de la misma, ello de conformidad con lo pautado en el aparte octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente se advierte que en fecha 14 de mayo de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de Maracay, admitió las pruebas promovidas por las partes. Sin embargo, de los autos dictados con posterioridad, la Sala pudo advertir: Por auto del 18 de mayo de 1999, se expuso lo que a continuación se transcribe: “Vista la diligencia estampada por la parte actora cursante al folio 263 del presente expediente, el Tribunal habiendo constatado en la pieza separada relativa a los anexos consignados por la parte demandada, deja constancia que efectivamente no consta el informe que en original dice haber consignado la demandada en el capítulo II de su escrito de pruebas”. En fecha 04 de agosto de 2003, el referido tribunal dejó constancia de lo siguiente: “En virtud de que aparecieron las Piezas Separadas contentivas de los anexos de pruebas promovidas por las partes que se encontraban extraviadas, el Tribunal deja sin efecto el Oficio dirigido a la fiscalía Superior del Ministerio Público, en el cual se le participaba de dicho extravío. (…)”.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que remita, a la mayor brevedad posible, la pieza separada contentiva de las pruebas promovidas por las partes en el expediente signado con el N° 4515-95 de la nomenclatura de ese tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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