Sentencia N° 1030 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01030, Exp. 2005-5227, 14/06/2007
Expediente2005-5227
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar presentada por Peltess de Venezuela, C.A. en el contexto de una demanda de prescripción adquisitiva contra Metrobus Lara, C.A. La Sala determinó que la demandante no cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la falta de prueba del peligro de ilusoriedad del fallo definitivo.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado, efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son, la presunción grave del derecho que se reclama, el fumus boni iuris, y que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, el periculum in mora. Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque sí necesario, para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y, más aun, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la sociedad mercantil PELTESS DE VENEZUELA, C.A., sobre un inmueble cuya área es de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CÉNTIMETROS (7.571,31 Mts2), el cual se encuentra ubicado en “la Zona Industrial N° 01, (…), específicamente en la manzana ubicada entre las carreras 03 y 04 y calles 24 y 25, jurisdicción del precitado Municipio Iribarren de este Estado Lara (…)”, el cual es objeto de la solicitud de prescripción.

Palabras clave

medida cautelarprohibición de enajenarprescripción adquisitivaderecho civilprocedimiento civilfumus boni iurispericulum in mora

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