La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, en el contexto de una demanda laboral por cobro de cesta tickets. La Sala confirmó la decisión del tribunal de origen, declarando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda, desestimando así la solicitud de falta de jurisdicción presentada por la parte demandada. Se fundamentó en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en criterios jurisprudenciales previos.
Extracto de la motiva
Estando en la oportunidad para decidir debe atenderse, en primer lugar, a lo expuesto por el apoderado judicial del demandante al señalar: “(...) Ciudadano JUEZ es el caso que la empresa CENTRAL AZUCARERO Portuguesa C.A., LE CANCELÓ A MI REPRESENTADO EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES PERO NO LE FUE CANCELADOS LOS DERECHOS CONFERIDOS POR LA LEY AL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN, para los trabajadores. (…)” “(…) Por las razones de Hecho y de Derecho Expuestas, es por lo que ocurro ante su autoridad para DEMANDAR como en efecto Demando al (sic) CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA COMPAÑÍA ANÓNIMA, ya identificado, para que convenga en el Pago, o en su defecto sea condenada por el TRIBUNAL DE JUICIO a pagar la suma de: QUINCE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 15.038.100,oo). Porque NO LE FUERON CANCELADOS LOS DERECHOS CONFERIDOS POR LA LEY AL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ANTES MENCIONADOS (…)”. En el caso bajo examen se evidencia que la pretensión del demandante se subsume al cumplimiento por parte de la sociedad mercantil accionada de su obligación de dar el beneficio de cesta ticket previsto en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado en fecha 16 de febrero de 2006, por la abogada Xiomara Rodríguez Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, que incoara el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERVACIO RAMÓN TEMPONI FIGUEROA, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A. En consecuencia, se confirma el fallo de fecha 10 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.