Sentencia N° 1030 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01030, Exp. 2004-0720, 11/08/2004
Expediente2004-0720
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por JOSE FINOL QUINTERO contra el acto administrativo del Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela, que lo sancionó con suspensión. Se argumenta que la competencia para conocer de actos de universidades no corresponde a esta Sala, sino a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. A pesar de la inadmisibilidad, se reconoce la intención del recurrente de salvaguardar sus derechos.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier otro pronunciamiento resulta necesario revisar los supuestos de admisibilidad de la acción incoada, entre éstos y en primer término, la competencia de este órgano para conocer del caso, por lo cual observa: Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala, que cuando el recurso contencioso-administrativo de nulidad sea ejercido conjuntamente con la solicitud cautelar de amparo constitucional, esta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos, será determinada por la acción principal. En tal virtud, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, contra el acto administrativo de fecha 21 de abril de 2003, dictado por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central de Venezuela, mediante el cual fue sancionado el recurrente. Al respecto, se observa que entre las competencias asignadas a esta Sala Político-Administrativa en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004 (artículo 5, numerales 24 al 37), no se encuentra la competencia para conocer de los actos emanados de las Universidades Nacionales. Cabe destacar que de acuerdo a la Doctrina Nacional, las Universidades son corporaciones de Derecho Público, dotadas de personalidad jurídica propia de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Código Civil, noción que no encuadra dentro de lo previsto en el numeral 31 del Artículo 5 de la Ley que rige este Alto Tribunal, al no tratarse de un órgano que ejerza el Poder Público de rango nacional.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano JOSE FINOL QUINTERO, contra el acto administrativo contenido en la decisión dictada por el Decano de la Facultad de Ciencias de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, de fecha 21 de abril de 2003, por el cual se le sanciona con suspensión hasta por un semestre como estudiante de postgrado de dicha facultad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadacción de amparosanciónuniversidadderechos constitucionalestutela judicial efectiva

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