Sentencia N° 1030 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01030, Exp. 1101, 06/08/2002
Expediente1101
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Electrificación del Caroní C.A. (EDELCA) contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas. La apelación se fundamentó en la nulidad del informe de avalúo presentado por los peritos, el cual fue declarado nulo por la Sala debido a su falta de motivación y por no considerar adecuadamente las disposiciones legales aplicables a la servidumbre eléctrica. La Sala, al anular el auto impugnado, dispuso fijar la indemnización definitiva que debe ser pagada, tras escuchar el dictamen de nuevos peritos.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el artículo 18 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas remitió a esta Sala el expediente que contiene este juicio por constitución de servidumbre eléctrica, declinando así su competencia para conocer del mismo. Al respecto, observa esta Sala que la Ley de Servidumbre de Conductores Eléctricos no consagra un procedimiento especial a través del cual se tramite una petición como la de autos, por lo cual juzga esta Sala que el procedimiento que debe aplicarse lo constituye el pautado en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, por normar el referido instrumento legal lo relativo a las limitaciones y restricciones impuestas al ejercicio del derecho de propiedad cuando es afectado por la necesidad de ejecutar una obra de interés público. En tal virtud, de los recursos y apelaciones que se ejerzan contra decisiones originadas durante un proceso en el cual se solicite una constitución de servidumbre eléctrica, conoce esta Sala Político Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado por el remitente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 20 de septiembre de 2000 por los abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid y Renato de Sousa Pardo, apoderados judiciales de la sociedad mercantil ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (EDELCA), contra el auto de fecha 14 de agosto de 2000 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual se ANULA. 2.- ANULA el informe de avalúo consignado en fecha 21 de septiembre de 1999 por los ciudadanos ingenieros Antonio María Hurtado y Nicolás Espinoza Domínguez. 3.- DISPONE, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, fijar ella misma la indemnización definitiva que deba ser pagada, después de oír el dictamen de dos peritos a designarse por auto separado. 4.- QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de las apelaciones ejercidas por el abogado Jesús Natera Velásquez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO EMILIO CAMPOS y CÉSAR OCTAVIO LÓPEZ contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 1999 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y contra el auto de fecha 27 de mayo de 1999, así como en relación a la apelación intentada por el abogado Alfredo Natera, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR OCTAVIO LÓPEZ, contra el auto de fecha 27 de mayo de 1999 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
servidumbreexpropiaciónindemnizaciónavalúoderecho de propiedadutilidad públicaprocedimiento civil