Sentencia N° 103 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00103, Exp. 2022-0317, 11/04/2024
Expediente2022-0317
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00839, declaró firmes los pronunciamientos del Tribunal a quo que no fueron apelados y sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la República. Además, se decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa CONCRETOS Y CONSTRUCIONES FARIA, S.A., confirmando la resolución de imposición de sanción emitida por el SENIAT, salvo el quantum de las sanciones pecuniarias. Finalmente, se condenó en costas procesales a la empresa recurrente.

Extracto de la motiva

En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia esta Alzada incurrió en un error material, por cuanto debió ordenarse la remisión del expediente al Tribunal de origen. [Vid., sentencia de esta Sala número 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (SAEPIC)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige de oficio el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia.

Dispositiva

1.- FIRMES los pronunciamientos del Tribunal a quo que no fueron apelados por la representación judicial de la contribuyente y no desfavorecen a los intereses de la República. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la República. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa CONCRETOS Y CONSTRUCIONES FARIA, S.A. 4.- Se CONDENA en COSTAS PROCESALES a la empresa CONCRETOS Y CONSTRUCIONES FARIA, S.A.

Palabras clave

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