Sentencia N° 103 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00103, Exp. 1987-14313, 02/03/2023
Expediente1987-14313
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-03-02
DecisiónSe SUSPENDE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió suspender el juicio en virtud del fallecimiento del demandante, Alfonso González del Castillo. Se ordenó librar un edicto de citación a los herederos desconocidos del causante para garantizar el derecho al debido proceso. La decisión se fundamenta en la falta de interés procesal del demandante, quien no ha realizado actos que demuestren su interés en la prosecución de la causa desde hace tiempo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, ante tal escenario, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia número 416 del 28 de abril de 2009, (caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), en la que dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. Asimismo, la mencionada Sala señaló que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; por consiguiente, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe. En virtud de lo anterior y visto que el presente juicio se ha encontrado paralizado por un lapso de tiempo considerable, surgió la inquietud a esta Máxima Instancia de verificar si en la actualidad se podría constatar la ubicación del demandante a los fines de solicitarle la manifestación del interés en la prosecución de la causa; no obstante al consultar en la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE), los datos del Registro Electoral (http://www.cne.gob.ve/web/index.php) del ciudadano Alfonso González del Castillo, insertando su número de cédula de identidad V- 65.237, arrojó la siguiente información: “Cédula: V-65237 (…) ESTATUS Esta cédula de identidad presenta una objeción por lo que no podrá ejercer su derecho al voto. (…) DESCRIPCIÓN DE LA OBJECIÓN Objeción: FALLECIDO (3) Descripción: Es el status que se le asigna a una electora o un elector ya fallecido. (…)”. Bajo estas premisas, este Alto Tribunal considera necesario señalar que la muerte de alguna de las partes en juicio acarrea la obligación legal de citar a los herederos conocidos, así como a los herederos desconocidos del fallecido, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

1.- Se SUSPENDE la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Se ORDENA librar un edicto de citación a los herederos desconocidos del causante ALFONSO GONZÁLEZ DEL CASTILLO, ya identificado, para que concurran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad prevista en el artículo 231 del Código Procedimiento Civil, el cual se fijará en la cartelera de la Sala y se publicará en los diarios “Últimas Noticias” y “Vea”.

Palabras clave

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