El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, revocando la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Alafletes Agencia de Aduanas, C.A. La decisión se fundamenta en la existencia de un vicio de falso supuesto en la actuación administrativa que impuso una multa a la recurrente por negarse a firmar un acta de reconocimiento. Se concluyó que la negativa de la empresa a firmar el acta constituyó un retraso en el control del ejercicio aduanero, lo que justificó la sanción impuesta por la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
“(…) de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…)”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1756 dictada el 26 de enero de 2016, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se REVOCA en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/DRAAT/2014/0730 de fecha 30 de septiembre de 2014, emanada de la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME, así como las Planillas de Liquidación.