La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una demanda de nulidad interpuesta por la sociedad Administradora Yuruary C.A. contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI). La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda correspondía al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, conforme a lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Viviendas.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, pasa esta Sala a resolver lo relativo al órgano jurisdiccional competente para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora Yuruary, C.A. y, al respecto, observa: El Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró su incompetencia para conocer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalando que la competencia le correspondía a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por su parte, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, órgano jurisdiccional al que correspondió el conocimiento de la causa, declaró que la competencia estaba atribuida a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Así, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en el caso sub iudice se persigue la nulidad del acto de fecha 11 de marzo de 2013 y contenido en el expediente N° DS-00930/04-13, a través del cual la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) inició un procedimiento administrativo sancionatorio contra la sociedad mercantil Administradora Yuruary, C.A., según lo preceptuado en los artículos 20, numerales 1, 4 y 7 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Viviendas y 47 al 62 de su Reglamento.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el apoderado judicial de la sociedad anónima ADMINISTRADORA YURUARY C.A., contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), con ocasión del acto de fecha 11 de marzo de 2013 y contenido en el expediente N° DS-00930/04-13, a través del cual se inició un procedimiento administrativo sancionatorio contra la mencionada sociedad de comercio, según lo previsto en los artículos 20, numerales 1, 4 y 7 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Viviendas y 47 al 62 de su Reglamento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior antes identificado, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.