Sentencia N° 103 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00103, Exp. 2010-0547, 27/01/2011
Expediente2010-0547
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-01-26
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la medida cautelar solicitada por la Cooperativa Patria Joven 2003, R.S., en relación a la Resolución J.R. N° 276-09 del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. La Sala concluyó que no se configuraba el requisito del fumus boni iuris, por lo que se declaró improcedente la medida cautelar. Se argumentó que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios para otorgar la suspensión de efectos, y se desestimaron las alegaciones de violación del derecho a la defensa y debido proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución J.R. N° 276-09 de fecha 31 de julio de 2009, notificada mediante aviso de prensa publicado en el Diario “Vea” el 17 de diciembre de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social y, al respecto, se observa lo siguiente: Los apoderados judiciales de la parte actora, en su escrito fundamentan la petición de suspensión de efectos en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, se observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto ante esta Sala en fecha 17 de junio de 2010, oportunidad para la cual ya estaba en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, por lo que la referida solicitud debió estar fundamentada en la ley que rige la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, pasa la Sala a examinar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, en los siguientes términos: El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo que sigue: “Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.” (Resaltado de la Sala). De la norma transcrita se colige que el juez o jueza contencioso administrativo, puede de oficio o a petición de parte acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas, exigiendo garantías suficientes al solicitante cuando se trate de causas de contenido patrimonial.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la COOPERATIVA PATRIA JOVEN 2003, R.S, contra la Resolución J.R. N° 276-09 de fecha 31 de julio de 2009, notificada mediante aviso de prensa publicado en el Diario “Vea” el 17 de diciembre de 2009, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

actos administrativoscooperativasderechoslegalidadresoluciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca