La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que se declaró incompetente para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A. contra un acto administrativo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). La Sala determinó su competencia para resolver el caso, dado que ambos tribunales inferiores se habían declarado incompetentes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece como competencia de esta Sala conocer de los recursos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos de efectos particulares o generales dictados por el Poder Ejecutivo Nacional. En este sentido, se concluye que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A., corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente caso. 2.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., contra la decisión denegatoria tácita del MINISTRO DE FINANZAS, hoy Ministro del Poder Popular para las Finanzas, respecto al recurso jerárquico incoado por la omisión del Coordinador de Casos Especiales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para resolver el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo s/n de fecha 3 de agosto de 2004, dictado por la mencionada Comisión. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso incoado, con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo.
Palabras clave
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