La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 00948, presentada por la representante del Fisco Nacional. Se determinó que la solicitud fue interpuesta dentro del lapso legal y se consideró procedente, ya que existían puntos dudosos que requerían aclaración. La Sala aclaró que la modificación en la interpretación de la figura del delito continuado en materia de sanciones administrativas no podía aplicarse al caso de la contribuyente DISTRIBUIDORA Y BODEGÓN COSTA NORTE, C.A.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria de la sentencia No. 00948 de fecha 13 de agosto de 2008, presentada por la representante judicial del Fisco Nacional el 17 de septiembre del mismo año, y a tal efecto observa: La norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, cuyo contenido dispone lo siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Con fundamento en la norma supra transcrita, la solicitud de ampliación, rectificación y aclaratoria requiere por parte del juzgador un análisis respecto de la oportunidad en la cual alguna de las partes la requirió, debiendo entenderse por dicha oportunidad “el día de la publicación o el día siguiente”; sin embargo, esta Sala Político-Administrativa, ha establecido con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, que el mismo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, previstos en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos. A tal efecto, se dispuso en cuanto a las solicitudes de dicha índole, que en apego a lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debía adecuarse el lapso para que fueran presentadas dichas peticiones, al previsto para la apelación en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el peticionante tendría cinco (5) días para acudir ante el órgano jurisdiccional contados a partir de la notificación de la sentencia. (Vid. Sentencia Nº 00124 del 13 de febrero de 2001, caso: Olimpia Tours and Travel C.A.). Aplicando el referido criterio al caso de autos, se observa que la sentencia cuya aclaratoria se solicitó fue dictada fuera del lapso legalmente establecido y publicada el 13 de agosto de 2008. Posteriormente, el 16 de septiembre de 2008, el representante judicial del Fisco Nacional se dio por notificado de su contenido, y seguidamente, el 17 de ese mismo mes y año, formuló la presente solicitud; en razón de lo cual, se desprende que ésta fue interpuesta tempestivamente. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia No. 00948 dictada el 13 de agosto de 2008, formulada por la representante judicial del FISCO NACIONAL. En consecuencia: Se aclara que la modificación en la interpretación que se había venido realizando respecto a la aplicación de la figura del delito continuado en materia de sanciones administrativas tributarias, concretamente en lo atinente al impuesto al valor agregado, no podía ser observada para la solución de la controversia de autos. Por tanto, el dispositivo de la sentencia referida deberá leerse en lo sucesivo como se indica a continuación: “Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia N° 0353 dictada el 24 de enero de 2007 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente DISTRIBUIDORA Y BODEGÓN COSTA NORTE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de ‘Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-281’ de fecha 15 de julio de 2005, mediante la cual se impuso el pago de la cantidad de mil cincuenta unidades tributarias (1.050 U.T.), de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del vigente Código Orgánico Tributario. Queda entendido que la modificación en la interpretación que se había venido efectuando respecto a la aplicación de la figura del delito continuado en la materia de sanciones administrativas tributarias, concretamente en lo atinente al impuesto al valor agregado, no tiene efectos en el presente caso que resuelve en apelación el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA Y BODEGÓN COSTA NORTE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-281, del 15 de julio de 2005. Se EXIME del pago de costas procesales al Fisco Nacional, toda vez que el cambio de criterio plasmado en este fallo y que ha de ser aplicado en el futuro, determina que tuvo motivos racionales para litigar, conforme a lo previsto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
aclaratoriasanciones administrativasimpuesto al valor agregado