La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por William Vivas Perozo contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. La Sala declaró su competencia para resolver el conflicto y determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, a los fines de resolver el conflicto suscitado, se aprecia que en el caso de autos ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, por medio de la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas incoada por la sociedad mercantil C.A. Hidrológica de la Región Suroeste (HIDROSUROESTE C.A.) y se autorizó el despido del hoy recurrente. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, según el cual la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, esta Sala concluye que el competente para conocer del asunto es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Así se decide.
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo suscitado en el presente caso. 2.- CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente, así como el expediente administrativo, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajo