Sentencia N° 103 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00103, Exp. 2002-1072, 30/01/2007
Expediente2002-1072
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2007-01-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por las sociedades mercantiles Molinos Sagra C.A. e Inversora Contival S.A. contra un auto que declaró improcedente la apelación de una decisión que admitió la intervención de terceros en un juicio de reivindicación. La Sala consideró que el recurso de hecho era procedente y, en consecuencia, declaró con lugar el mismo, confirmando la decisión de admisión de la intervención de los terceros.

Extracto de la motiva

El recurso de hecho como garantía procesal de la apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la admisibilidad del medio de impugnación ejercido y en tal sentido, supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; en segundo lugar, el ejercicio válido del recurso de apelación contra ésta y finalmente, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al solo efecto devolutivo, cuando sea procedente su tramitación en ambos efectos. A los fines de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Sala, conviene observar el contenido del artículo 19 en sus apartes veintitrés y veinticuatro de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del primer artículo citado, los cuales consagran con relación al recurso de hecho lo siguiente: Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela: ‘El Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los recursos de hecho en los casos contemplados en los códigos o leyes procesales o cuando el tribunal de instancia haya omitido o se haya abstenido de hacer una consulta, o de oír un recurso cuyo conocimiento corresponda a éste, o cuando se abstenga de remitir el expediente o las copias requeridas para decidir la apelación u otro recurso El recurso de hecho se deberá interponer en forma oral ante el tribunal que negó la admisión del recurso, en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil; para ello el Secretario o Secretaria del tribunal deberá recoger por escrito y mediante medios audiovisuales grabados, el contenido exacto e idéntico de la exposición, sin perjuicio que la parte consigne por escrito los términos en que efectuó la exposición oral, dentro de los tres (3) días siguientes a la exposición; asimismo, dentro de este lapso, la parte deberá consignar los alegatos necesarios para decidir, en caso que no se hayan presentado al momento de interponer el recurso; expirado este plazo, el tribunal deberá remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los tres (3) días siguientes.’

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles MOLINOS SAGRA C.A. e INVERSORA CONTIVAL S.A., contra el auto dictado en fecha 24 de mayo de 2005, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la demandante, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en fecha 26 de abril de 2005, a través del cual se admitió la intervención de los terceros propuesta por la parte demandada al momento de contestar la demanda. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

recurso de hechointervención de tercerosapelaciónreivindicacióncontencioso administrativoadmisibilidaddecisión judicial

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