Sentencia N° 103 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00103, Exp. 1993-9421, 19/01/2006
Expediente1993-9421
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-01-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por C.A. Cigarrera Bigott contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había rechazado el recurso contencioso tributario por reparos fiscales relacionados con el impuesto sobre la renta del ejercicio 1979. La Sala fundamentó su decisión en la naturaleza de las contribuciones y su deducibilidad, estableciendo que el impuesto sobre cigarrillos es una contribución que debe ser pagada para ser deducible.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la legalidad de los reparos formulados por la Contraloría General de la República, que incluyeron el rechazo de deducciones por concepto de impuesto sobre cigarrillos, sueldos y salarios indirectos, donaciones y la rebaja por activos fijos retirados antes del plazo legal. La Sala argumentó que el impuesto sobre cigarrillos es una contribución que debe ser efectivamente pagada para ser deducible, y que los gastos no cumplían con los requisitos legales para su deducción, como la falta de comprobantes o el hecho de no haber sido pagados en el ejercicio correspondiente.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Lionel Rodríguez Álvarez, actuando como representantes judiciales de C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS., contra la Sentencia dictada el 16 de octubre de 1992 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró 'sin lugar los recursos interpuestos por Compañía Anónima Cigarrera Bigott Sucesores contra el Reparo DGAC-4-3-014, formulado por la Contraloría General de la República el 9 de junio de 1983, en concepto de impuesto sobre la renta para el ejercicio 1979 y contra la Resolución de la misma Contraloría N° DGSJ-3-2-007 de 11 de enero de 1984, que reformó el reparo y lo redujo a Bs. 25.526.897,16 y firme, en consecuencia esta última resolución.' 2) En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada y, por consiguiente, se CONFIRMAN los reparos en los términos expuestos en la presente sentencia.

Palabras clave

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