Sentencia N° 1029 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01029, Exp. 2018-0401, 03/10/2018
Expediente2018-0401
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de divorcio contencioso con menores, donde el Tribunal Trigésimo Tercero había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial Venezolano frente al Juez Extranjero. La Sala determinó que el Poder Judicial Venezolano tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la sentencia anterior. Se argumentó que el demandante no había cumplido un año fuera del país y que su residencia habitual seguía siendo Venezuela.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales (folios 237 al 249) se evidencia que la decisión proferida el 19 de marzo de 2018, determinó de conformidad con los artículos 15, 23 y 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado que el Poder Judicial Venezolano no tiene jurisdicción para resolver el asunto de autos, en virtud que la residencia habitual del demandante no se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela. De acuerdo a lo expuesto, aprecia la Sala que en el caso bajo examen existen elementos de extranjería relevantes, lo cual impone al Juez un análisis a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo solicitado. Por tal razón, procede la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, cuyo texto establece que los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las contenidas en los Tratados Internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y, en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda de divorcio contencioso con menores” interpuesta por las abogadas Karen Evelyn Matos De Blum y Xiomara Coronado Torres, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano EDDY SHOMRON COHEN LEVY. 2.- Se REVOCA la sentencia sometida a consulta de fecha 19 de marzo de 2018, dictada Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca