La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de Edgar David Sánchez Giménez, confirmando la legalidad de la multa impuesta por la Administración Tributaria y la inclusión del inmueble 'La Muralla' como activo de la empresa Constructora Sánchez Ramos, C.A. Sin embargo, se anuló la inclusión de otros bienes en el patrimonio hereditario, como una terraza y una cuota de participación en la Asociación Civil Avilareal, ordenando a la Administración Tributaria recalcular los tributos correspondientes. La decisión se fundamenta en la falta de propiedad del causante sobre los inmuebles en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el caso, determinó que el inmueble 'La Muralla' no era propiedad del causante, sino de la sociedad mercantil Constructora Sánchez Ramos, C.A., lo que impide su consideración como parte del patrimonio hereditario. Se argumentó que el desgravamen solicitado por la contribuyente no era aplicable, dado que el inmueble no pertenecía al causante al momento de su fallecimiento. Además, se concluyó que la inclusión de otros bienes en el patrimonio hereditario, como la terraza y la cuota de participación en la Asociación Civil Avilareal, era improcedente, ya que no cumplían con los requisitos establecidos en la ley tributaria. La Sala enfatizó la necesidad de que la Administración Tributaria realice un nuevo cálculo de los tributos, considerando las decisiones tomadas en este fallo.
Dispositiva
Se declara: 1) FIRME la sanción de multa impuesta por la cantidad de treinta unidades tributarias (30 U.T.); 2) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Fisco Nacional; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la Sucesión de Edgar David Sánchez Giménez; 4) ANULADA la inclusión de la terraza y la cuota de participación en la Asociación Civil Avilareal en el patrimonio hereditario; 5) Se ORDENA a la Administración Tributaria recalcular los tributos correspondientes.