Sentencia N° 1029 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01029, Exp. 2015-0689, 18/10/2016
Expediente2015-0689
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una controversia administrativa entre el Concejo Municipal Bolivariano de Iribarren y la Alcaldía de la misma entidad. Se determinó que la controversia se originó por la atribución de competencias en la administración de la Gaceta Municipal. La Sala concluyó que no tenía competencia para decidir el caso, ya que corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia, con motivo de la controversia administrativa planteada por el representante del Concejo Municipal de Iribarren del Estado Lara, contra la Alcaldía de la misma entidad político-territorial. Ahora bien, en primer lugar debe determinarse si la acción bajo análisis en efecto es una Controversia Administrativa, para lo cual debe atenderse a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia Nº 01653 del 18 de julio de 2000, ratificada, entre otras, en la decisión Nº 01256 del 13 de agosto de 2014, en las que se señaló que las controversias o conflictos entre autoridades se producen cuando se cuestione la legitimidad de una autoridad por otra, es decir, dos autoridades de la República, de los Estados o de los Municipios, que se atribuyan una misma función o competencia, teniendo sólo uno de ellos dicha competencia o facultad atribuida por la ley y cuando esa situación amenace la normalidad institucional de un Municipio o Distrito. Bajo la óptica de lo anterior, en el caso bajo análisis la representación del Concejo Municipal del Iribarren denuncia que la Alcaldía de la referida entidad municipal “se atribuye una competencia legal que no le corresponde, en lo concerniente a la administración, edición y coordinación de la GACETA MUNICIPAL DE IRBARREN” lo que amenaza el desenvolvimiento institucional del órgano municipal accionante, por lo que debe concluir la Sala que se trata de una controversia entre autoridades de un mismo Municipio que impide o amenaza la actividad del ente político-territorial, como consecuencia de lo cual, pudiese causarse la interrupción de la prestación de servicios a la comunidad.

Dispositiva

1. QUE NO TIENE LA COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia administrativa planteada. 2. Que CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL la competencia para conocer y decidir la controversia administrativa planteada. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

controversia administrativaGaceta MunicipalcompetenciaConcejo MunicipalAlcaldía

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca