La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Suramericana de Aleaciones contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se confirmó parcialmente la decisión del tribunal inferior, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, y se ordenó a la Administración Tributaria el recálculo del monto dejado de reintegrar en la Resolución de Reconocimiento de Créditos Fiscales. La apelación del Fisco Nacional fue declarada sin lugar, manteniendo la decisión que reconocía ciertos créditos fiscales a la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al haber acordado el reconocimiento de créditos fiscales amparados en facturas en las que se incumplió con los requisitos legales y reglamentarios. Se establece que la falta de los requisitos cuestionados no desnaturaliza el contenido de las facturas y que, si la Administración Tributaria no se ve impedida de recuperar los impuestos retenidos, se debe declarar cumplido el fin de la factura para dar derecho al crédito fiscal. En consecuencia, se confirma la decisión del Tribunal de instancia en cuanto a la improcedencia del rechazo de los créditos fiscales que se desprenden de las facturas presentadas por la contribuyente.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.952 de fecha 27 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL, C.A.), por lo que se ANULA de la Resolución de Reconocimiento de Créditos Fiscales de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor N° MH/SENIAT/GRTI-RG/DR-N°-102/99 de fecha 30 de noviembre de 1999, en lo que respecta a la cantidad dejada de reintegrar y queda FIRME el rechazo de créditos fiscales que se desprende de: a) la factura emitida por el proveedor El Repuesto Universal, C.A., correspondiente a un servicio de mantenimiento realizado a un vehículo que no pertenece a la flotilla de vehículos de la contribuyente; b) de las notas de créditos que la empresa Venalum emitió en el mes de febrero 1999, ajustando ventas a Suramericana de Aleaciones (SURAL, C.A.) y c) de la cantidad de setenta mil ciento veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 70.125,00), reexpresada en (Bs. 70,13), al no constar los soportes en autos. Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo del monto dejado de reintegrar en la Resolución de Reconocimiento de Créditos Fiscales de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor N° MH/SENIAT/GRTI-RG/DR-N°102/99 de fecha 30 de noviembre de 1999. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional.