Sentencia N° 1029 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de septiembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01029, Exp. 2013-0012, 19/09/2013
Expediente2013-0012
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-09-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Jefferson Eduardo Rudas Hurtado contra la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A. La decisión se basa en la interpretación del artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, que establece la suspensión de acciones judiciales durante el régimen de intervención de la empresa demandada. Se confirma la sentencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la acción de cobro no puede ser tramitada debido a la intervención administrativa de la empresa. La Sala destaca que cualquier acción judicial contra la Junta Liquidadora debe ser consecuencia de hechos derivados de dicha intervención. Finalmente, se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda y se confirma la decisión del tribunal inferior en los términos expuestos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 10 de agosto de 2012, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora y por cuanto la parte demandada es la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A. En este orden de ideas, aprecia la Sala que el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial número 39.481 del 5 de agosto de 2010, contempla una suspensión de acciones y medidas judiciales durante el régimen de intervención y hasta tanto éste culmine, por lo cual quedará suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el apoderado judicial del ciudadano JEFFERSON EDUARDO RUDAS HURTADO contra la JUNTA LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS BANVALOR, C.A., y en consecuencia, se CONFIRMA en los términos aquí expuestos, la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de agosto de 2012.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialescobrointervenciónliquidación

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