La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por VIATUR TRAVEL SERVICE, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción de Multa Nro. 3382 del 12 de marzo de 2008. Se revocó la aplicabilidad de la figura del delito continuado en este caso, y se ordenó a la Administración Tributaria recalcular las sanciones aplicadas conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el Código Orgánico Tributario de 2001. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas tributarias y la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 042/2009 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de abril de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución de Imposición de Sanción de Multa Nro. 3382 del 12 de marzo de 2008 y sus respectivas planillas de liquidación, impugnada por la sociedad mercantil Viatur Travel Service, C.A. De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, se observa que la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo al dictar el fallo apelado incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la Ley, concretamente del artículo 99 del Código Penal. Previamente esta Alzada debe declarar firmes por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento proferido por el Juez a quo en cuanto a lo siguiente: 1) la confirmación de la sanción de multa de Doce con Cincuenta Unidades Tributarias (12,50 U.T.) impuesta por la Administración Tributaria por no llevar el Libro de Ventas de acuerdo a los requisitos exigidos en los artículos 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 1999, y 70, 72, 76 y 77 de su Reglamento para el ejercicio fiscal de junio de 2007; y 2) la procedencia del valor de la unidad tributaria aplicada por la Administración Tributaria para el cálculo de las sanciones impuestas tomadas a partir de la emisión del acto administrativo.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil VIATUR TRAVEL SERVICE, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción 3382 y sus correspondientes planillas de liquidación números 01 10 01 2 26 000806 y 01 10 01 01 2 000972, por las cantidades de Bs.F. 39.744,00 y Bs.F. 575,00, respectivamente, ambas de fecha 12 de marzo de 2008, las cuales les fueron notificadas en fecha 09 de abril de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se ANULA PARCIALMENTE la Resolución impugnada. La Administración Tributaria deberá emitir planillas de liquidación en los términos expuestos en el presente fallo, una vez firme la presente decisión. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
sancionesilícitos tributariosCódigo Orgánico Tributariodelito continuadoconcurrenciamultasfisco nacional