La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01185, declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato presentada por David Goncalves Carrasquero contra el Municipio Miranda del Estado Zulia. Se ordenó el pago de diez mil bolívares y los intereses correspondientes desde el 10 de abril de 2000. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, la cual fue decretada tras el transcurso del lapso establecido para que el demandado expusiera su opinión sobre la experticia complementaria.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud efectuada por la representación judicial del actor, referida a que se decrete la ejecución de la sentencia N° 01185 de fecha 6 de agosto de 2009, resulta pertinente la cita del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone: “Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley.” (Destacado de la Sala). A su vez el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.163 de fecha 22 de abril de 2009, establece: “Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de este lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.”.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitiva dictada por esta Sala N° 01185 de fecha 6 de agosto de 2009, de la que forma parte la experticia complementaria que realizó el Banco Central de Venezuela, a fin de calcular los intereses moratorios acordados a favor del demandante. Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la notificación del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia y al Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio, a fin de que den cumplimiento voluntario a la condena establecida en la sentencia definitiva de la que forma parte la experticia complementaria ordenada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Palabras clave
ejecuciónsentenciacumplimiento de contratomunicipiointereses moratorios