Sentencia N° 1029 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01029, Exp. 2005-5183, 14/06/2007
Expediente2005-5183
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por JOSÉ TADEUS WROBLEWSKI SZYMAISKA contra la Resolución N° MD-CJ-DD-743 del Ministro de la Defensa. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó al Juzgado de Sustanciación revisar los extremos exigidos para la admisión del recurso, con excepción de la competencia ya decidida en este fallo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto se observa que se ha interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° MD-CJ-DD-743 de fecha 14 de abril de 2005, dictada por el Ministro de la Defensa, ratificando las Resoluciones Nros. DG-26774 de fecha 26 de abril de 2004 y DG-28343 de fecha 16 de septiembre de 2004, por las cuales se acordó pasar a situación de retiro de la Fuerza Armada Nacional, al Sargento Técnico de Segunda (Guardia Nacional), por el límite de edad. Ahora bien, en la presente causa fue designada Ponente la Magistrada que suscribe el presente fallo a efectos de emitir pronunciamiento sobre “...la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo...”, sin embargo la Sala observa, que el recurrente no ejerció acción de amparo constitucional sino medida cautelar innominada, por tanto el pronunciamiento relativo a la admisión del recurso, correspondía al Juzgado de Sustanciación. No obstante lo anterior, a los fines de evitar dilaciones indebidas y reposiciones inútiles que atentan contra una justicia expedita y en virtud del principio de tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa esta Sala a decidir sobre la competencia para conocer de la presente causa y a tal efecto se observa: Esta Sala en sentencia N° 1871 de fecha 26 de julio de 2006 (caso: Edgar Eduardo Galavit Avella contra la Comandancia General de la Guardia Nacional del Ministerio de la Defensa), delimitó el régimen competencial aplicable a los miembros de la Fuerza Armada Nacional, criterio que comenzaría a regir a partir del 1° de octubre de 2006, aspecto que resulta relevante en el presente caso, toda vez que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue incoado en fecha 16 de septiembre de 2005, es decir bajo la vigencia del régimen competencial que atendía al órgano de la Administración Central del cual emana el acto impugnado y por tanto, no es aplicable el referido criterio al presente caso.

Dispositiva

1.-COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los apoderados judiciales de JOSÉ TADEUS WROBLEWSKI SZYMAISKA, antes identificados, contra la Resolución N° MD-CJ-DD-743 de fecha 14 de abril de 2005, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA (hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa). 2.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación revisar los extremos exigidos para la admisión del recurso, con excepción de la competencia ya decidida en este fallo y de resultar admitido el mismo disponer lo conducente con respecto a la medida cautelar innominada solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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