La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, en representación de Ibrahin Alexander González, quien fue destituido de su cargo en la Policía Metropolitana. La solicitud se fundamentó en la inactividad del Tribunal de Alzada y la necesidad de garantizar una tutela efectiva. Sin embargo, la Sala determinó que la situación fue resuelta con la designación de nuevos jueces para las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por lo que la solicitud de avocamiento fue declarada improcedente.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud esta Sala observa: En el presente caso, el apoderado judicial del ciudadano Ibrahin Alexander González, solicita el avocamiento de este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la causa que cursa por ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, relativa al recurso de nulidad interpuesto por su mandante contra el acto emanado del Director Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, que acordó su destitución del cargo de Distinguido que desempeñaba en la Policía Metropolitana, en virtud de la apelación que interpusiera el representante de la Alcaldía Metropolitana contra la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró parcialmente con lugar las pretensiones de nulidad, reincorporación y pago de sueldos dejados de percibir. La normativa sobre la cual se fundamenta la solicitud de avocamiento, es, fundamentalmente, la contenida en los apartes décimo y siguientes del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen lo que a continuación se transcribe: “...Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento planteada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano IBRAHIN ALEXANDER GONZÁLEZ, de la causa que cursa por ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, relativa a la apelación en el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de fecha 07 de octubre de 2003 emanado del Director de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, que destituyó al recurrente como funcionario de la Policía Metropolitana. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.