Sentencia N° 1029 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01029, Exp. 1050, 06/08/2002
Expediente1050
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., en un juicio por cobro de bolívares. Se alegó litispendencia, condición o plazo pendientes, y acumulación de procesos. La Sala determinó que no existía identidad de elementos en las causas, por lo que declaró improcedente la litispendencia y las demás cuestiones previas. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
Vistas las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., así como la contestación a las mismas por la parte actora, observa la Sala: 1.- Por lo que se refiere al alegato de la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346, relativa a la litispendencia; la representación judicial de la parte demandada estima que al existir en esta misma Sala un proceso vinculado con la presente acción, relativo a un juicio de cobro de bolívares por supuesto enriquecimiento sin causa, intentado en contra de su representada por el ciudadano JESÚS EDUARDO BERNARDONI LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.644.218, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.100, actuando en su propio nombre y asumiéndose como representante sin poder de sus condueños, ciudadanos MEHEL VAIMBERG FELDMAN, AQUILES LÓPEZ VARGAS, ALEJANDRO CARRUYO PIEDRÁÑEZ y CAYETANO SEGUNDO MARTUCCI URDANETA, titulares de las cédulas de identidad números 1.686.178, 2.867.820, 1.660.028 y 1.094.478, respectivamente; esta Sala, como consecuencia de la declaratoria con lugar de la litispendencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar extinguida la presente causa. Por su parte, el apoderado judicial de la parte actora considera que tal cuestión no debe prosperar por cuanto, en el presente caso, no existe identidad de los tres elementos de la pretensión, esto es, sujeto, objeto y causa petendi; ello en virtud de que el sujeto activo en ambas causas no es el mismo, pues Jesús Eduardo Bernardoni López es una persona natural totalmente distinta a Gustavo Alvarez. Al respecto advierte la Sala que para que proceda la declaratoria de litispendencia, es necesaria la existencia de dos o más procesos con identidad de sus elementos, en forma simultánea. En el presente caso, la parte demandada pretende se declare la litispendencia de esta causa a la contenida en el expediente signado con el N° 2000-0096; sin embargo, de la revisión del referido expediente puede constarse que en fecha 26 de junio de 2002, esta Sala dictó sentencia definitiva en el referido juicio; por tanto, resulta forzoso declarar improcedente la cuestión previa alegada relativa a la litispendencia, por no existir causas simultáneas en curso cuyos elementos puedan ser identificables. Así se declara.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de litispendencia. 2.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una condición o plazo pendientes. 3.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la acumulación de la presente causa a la cursante en el expediente N° 2000-0096. De conformidad con los artículos 357, 276 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., antes identificada, disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa que hace el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que la causa siga su curso de ley, previa la notificación de las partes en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
litispendenciacondición pendienteacumulación de procesosenriquecimiento sin causacobro de bolívaresCódigo de Procedimiento CivilPDVSAGustavo Alvarez