Sentencia N° 1028 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 01028, Exp. 2021-0016, 20/11/2025
Expediente2021-0016
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ dictó la sentencia Nro. 00354 el 6 de junio de 2024, ordenando a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el pago de salarios dejados de percibir por la actora, Dianora Eunises Lares Castejón, desde el 20 de febrero hasta el 13 de agosto de 2020. Se estableció un plazo para que la DEM informara sobre el cumplimiento de esta orden. Posteriormente, se realizaron diligencias para notificar a las partes involucradas sobre el cumplimiento de la sentencia y se constató que los pagos fueron efectivamente realizados.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En tal sentido, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la ciudadana DIANORA EUNISES LARES CASTEJÓN, parte actora en la presente causa, y/o su apoderada judicial, profesional del derecho Carmen Leonor Rodríguez de León, a los fines que manifieste lo que estime conducente con relación a los pagos realizados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), para lo cual se concede un lapso de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste su notificación.

Palabras clave

notificacionestecnologíajusticiaconstituciónjurisdicciónadministrativa

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