Sentencia N° 1028 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01028, Exp. 2023-0042, 16/11/2023
Expediente2023-0042
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la oposición formulada por el abogado del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) contra las medidas cautelares decretadas en favor de Tuberías Rígidas de P.V.C., C.A. (TUBRICA). Se ordenó la prohibición de enajenar bienes y el embargo de propiedades de la demandada, así como la congelación de cuentas bancarias, en virtud de la falta de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de TUBRICA. Además, se levantó el velo corporativo sobre la sociedad Inversiones El Paují, C.A. (INVERPACA), accionista mayoritaria de TUBRICA, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la ampliación de las medidas cautelares nominadas e innominadas, peticionadas por el apoderado judicial de la institución financiera Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en la demanda por cumplimiento de contrato, incoada por el referido banco contra la empresa Tuberías Rígidas de P.V.C., C.A. (TUBRICA). En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 20 de 35 o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00386 dictada el 6 de abril de 2016). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba, que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado. En este orden de ideas tenemos que los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa señalan: “(…) Artículo 103. Este procedimiento regirá la

Dispositiva

Se declara procedente la prohibición de enajenar los títulos valores y las acciones nominativas en una sociedad mercantil distinta o bajo cualquiera otra figura jurídica, así como las marcas comerciales o signos distintivos, que sean propiedad de la empresa TUBERÍAS RÍGIDAS DE P.V.C., C.A. (TUBRICA). Se ordena el embargo de los bienes muebles, vehículos y aeronaves propiedad de la sociedad mercantil TUBERÍAS RÍGIDAS DE P.V.C., C.A. (TUBRICA). Se ordena la congelación o inmovilización de cuentas bancarias y demás instrumentos financieros, en moneda nacional y extranjera, que mantenga en la banca nacional la sociedad mercantil TUBERÍAS RÍGIDAS DE P.V.C., C.A. (TUBRICA).

Palabras clave

medidas cautelaresincumplimiento de contratoBANDESTUBRICAlevantar velo corporativo

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