La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por REPSOL VENEZUELA, S.A. contra la negativa del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental para permitir el ejercicio de un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso era inadmisible por no cumplir con los requisitos legales establecidos, confirmando así la decisión del tribunal inferior que había declarado la falta de jurisdicción y ordenado la remisión del expediente a la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoíto Guanare del Estado Portuguesa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto del “recurso de hecho” ejercido por la representación en juicio de la sociedad mercantil Repsol Venezuela, S.A., -a su decir- contra la “negativa (verbal y material)” del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que impidió a la aludida empresa el ejercicio del recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria Núm. PJ602016000416, de fecha 10 de agosto de 2016 que declaró la pérdida sobrevenida de la jurisdicción y ordenó la remisión del expediente a la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoíto Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de su ejecución, con ocasión al juicio ejecutivo incoado por la representación judicial del referido ente político-territorial. Previamente, esta Máxima Instancia pasa a realizar algunas consideraciones acerca de su competencia para conocer el recurso de hecho bajo estudio y, en tal sentido, advierte que el conocimiento de las causas que se recurran en ejercicio de este medio de impugnación, corresponde a cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia que resulten afines con la materia controvertida, en razón del reparto competencial establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, numeral 2 eiusdem, quedando su tramitación sujeta a las disposiciones contenidas en los Códigos o Leyes procesales que resulten aplicables al caso.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto. 2.- INADMISIBLE el recurso de hecho ejercido por la sociedad mercantil REPSOL VENEZUELA, C.A., contra la presunta negativa “verbal y material” de oír la apelación de la sentencia interlocutoria Núm. PJ602016 000416, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Oriental en fecha 10 de agosto de 2016, por no llenar los extremos de ley. En consecuencia, se CONFIRMA la citada decisión.
Palabras clave
Recurso de HechoContencioso TributarioFalta de Jurisdicción