Sentencia N° 1028 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01028, Exp. 2014-0936, 18/10/2016
Expediente2014-0936
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por Clelia Carolina Paredes contra el acto denegatorio tácito de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La demandante alegó que no se le dio respuesta a su recurso de reconsideración sobre su remoción como Jueza Provisoria. La Sala determinó que la Comisión Judicial no estaba obligada a motivar su decisión de remoción, dado que la actora era una jueza provisional y no titular, por lo que no se incurrió en vicios de procedimiento ni de inmotivación.

Extracto de la motiva

La presente demanda de nulidad está dirigida contra el acto denegatorio tácito de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia por no haber dado respuesta al recurso de reconsideración incoado contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº CJ-14-0615 de fecha 1° de abril de 2014, mediante el cual dictaminó lo siguiente: 'REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA COMISIÓN JUDICIAL Oficio N° CJ-14-0615 Caracas, 01 de abril de 2014 Ciudadana CLELIA CAROLINA PAREDES VILLAFAÑE C.I. N° 10.562.062 Ciudad. Sirva la presente para informarle, que la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de abril del presente año, acordó dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Participación que se hace a los fines legales consiguientes. Atentamente GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO Presidente de la Comisión Judicial (...)'.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la ciudadana CLELIA CAROLINA PAREDES contra el acto denegatorio tácito de la Presidenta de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA por no haber dado respuesta al recurso de reconsideración incoado contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº CJ-14-0615 de fecha 1° de abril de 2014, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia queda FIRME el acto administrativo impugnado. Asimismo se INSTA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a evaluar el expediente administrativo de la ciudadana Clelia Carolina Paredes, a fin de verificar si cumple con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación, bien conforme al ordenamiento jurídico especial o bien de acuerdo al régimen ordinario, según sea el caso.

Palabras clave

nulidadacto administrativoComisión Judicialjueza provisoria

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