La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Hardwell Computer, Inc. contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que admitió pruebas promovidas en un caso de cumplimiento de contrato. La apelación se centró en la interpretación de la prueba de interrogatorio de funcionarios, que fue considerada como prueba de testigos por el Juzgado de Sustanciación. La Sala determinó que la prueba de interrogatorio no era admisible, ya que los funcionarios no ostentaban la representación de la República, y por lo tanto, no estaban obligados a contestar bajo juramento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 7 de agosto de 2014 por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Hardwell Computer, Inc., contra la decisión N° 262 dictada por el Juzgado de Sustanciación el 3 de julio de 2014, que se pronunció con relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas por dicha representación judicial. Específicamente se contrae la apelación a lo establecido por el Juzgado de Sustanciación en cuanto a la “prueba promovida en el capítulo IX del escrito de promoción de pruebas de NUESTRA REPRESENTADA, concerniente al INTERROGATORIO solicitado a los funcionarios señalados en dicho escrito (…) que fue interpretado como la promoción de la prueba de testigos y no la de ‘interrogatorio de funcionario’, prevista en el artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General del República (sic) que establece la obligación a los funcionarios de contestar por escrito las preguntas (…) sobre hechos de que tengan conocimiento personal y directo. En tal sentido, se observa que la decisión apelada admitió los testimonios de los funcionarios Gregorio Mejía, Jesús Orozco, Esaac Raidy, Roberto Urbina y Marilym Colmenares, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que los referidos ciudadanos no se encuentran eximidos de comparecer, según lo previsto en el artículo 495 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 7 de agosto de 2014 por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil HARDWELL COMPUTER, INC., contra la decisión N° 262 dictada por el Juzgado de Sustanciación el 3 de julio de 2014, que se pronunció con respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la representación judicial de la prenombrada empresa. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado. Devuélvase el cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación. Agréguese copia de la presente decisión a la pieza principal.