Sentencia N° 1028 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01028, Exp. 2008-0879, 28/07/2011
Expediente2008-0879
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-07-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, revisó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa ¡OH QUE BUENO! VALENCIA, C.A. contra una resolución de imposición de sanción por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. La Sala determinó que la aplicación de sanciones debía ser calculada como una sola infracción, en virtud de la figura del delito continuado, y no por cada período fiscal como había sido establecido por la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

Analizado y examinado dicho cuerpo normativo en su parte general, observa la Sala que no existe normativa que regule la calificación del hecho punible o ilícito tributario, cuando es producto de una conducta continuada o repetida. En virtud de lo cual, y por mandato expreso del referido artículo 71 eiusdem, es de obligatorio proceder, según las reglas del concurso continuado, previstas en el Código Penal. Normas y principios aplicados a las infracciones y sanciones, que forman el ilícito tributario, ya que éste participa de los caracteres generales del ilícito penal, como garantía constitucional de los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad de la pena consagrados en nuestra Carta Fundamental.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, (...) declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario (...). 2) ORDENA al (...) (SENIAT) emitir nuevas planillas de liquidación ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión (...). 3) EXIME del pago de costas procésales (sic) a las partes por no haber sido totalmente vencidas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

infracciones tributariassancionesimpuesto al valor agregadocódigo orgánico tributariocódigo penaldeberes formalesdelito continuado

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