Sentencia N° 1028 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01028, Exp. 2005-2099, 09/07/2009
Expediente2005-2099
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia presentada por el ciudadano Drubal Alfonzo Gutiérrez, quien actúa como cesionario de los derechos litigiosos en un contrato de arrendamiento. La causa había estado paralizada desde marzo de 2007, y la Sala consideró pertinente notificar a la Procuradora General de la República para determinar si se mantiene el interés en continuar el procedimiento. La decisión establece un plazo para que la Procuradora manifieste su interés en el caso.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud de perención formulada por la representación judicial del ciudadano Drubal Alfonzo Gutiérrez, quien dice actuar en su condición de “cesionario de los derechos litigiosos contenido en la presente causa a tenor de lo dispuesto en el documento auténtico firmado por ante la mencionada Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17/01/2007, anotado bajo el N° 5 del Tomo 6, del libro de autenticaciones (Anexo ‘B’)”; en virtud de encontrarse la causa paralizada desde el 27 de marzo de 2007. Sin embargo, se advierte que este procedimiento actualmente está en el estado de admitir la demanda interpuesta luego de haberse ordenado la reposición de la causa; al respecto, no puede pasar inadvertido que el caso de autos se suscitó con ocasión de un presunto incumplimiento de un contrato cuyo objeto consiste en otorgar en arrendamiento un inmueble a un auxiliar de la Administración Aduanera (Almacenadora Caraballeda, C.A.), a fin de que este último desarrolle una actividad de eminente utilidad pública, como lo es la guarda y conservación de bienes que para entrar o salir del país, tienen pendiente la regularización de su situación fiscal. Siendo ello así, al tratarse de un contrato administrativo que conlleva una utilidad pública y de lo cual pudiera verse afectado el orden público; esta Sala estima pertinente practicar la notificación de la parte demandante, en el caso de autos la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para que informe si conserva interés para continuar el procedimiento, en un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y transcurrido como fuere el lapso previsto para tener por notificada a la Procuradora General de la República. Así se establece.

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez que conste en autos dicha notificación, y transcurrido como fuere el lapso de ocho (8) días hábiles a que hace referencia la norma antes señalada, se entenderá abierto el lapso de treinta (30) días continuos, para que dicha funcionaria manifieste si conserva interés para continuar el procedimiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióncontrato administrativoutilidad públicanotificaciónlegitimidadprocedimientointerésorden público

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