La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda interpuesta por Arelys Josefina Perozo Sánchez en representación de su hija Ariluz María Ortíz Perozo, por daños y perjuicios ocasionados por la explosión de un transformador de electricidad. Se determinó que la empresa demandada, C.A. Electricidad del Occidente (ELEOCCIDENTE), es responsable por los daños sufridos por la menor, quienes fueron causados por la explosión del transformador. La Sala acordó una indemnización de 110 millones de bolívares por daño moral a favor de la menor y una pensión vitalicia de 30 unidades tributarias.
Extracto de la motiva
El caso que ha sido presentado a la consideración de esta Sala, se contrae a determinar la procedencia o no de la indemnización por daños materiales y morales que según la demandante le causó ELEOCCIDENTE a ella y a su hija, Ariluz María Ortíz Perozo, en virtud del accidente generado por la explosión de un transformador ubicado en un poste que se encontraba en la Avenida Ecuador entre Calles Garcés y Mariño, en Punto Fijo, Estado Falcón, el día 13 de octubre de 2004, sobre el cual ejerce la guarda la sociedad accionada. Corresponde ahora analizar con carácter previo al estudio de la controversia planteada, si tal como lo denunció la representación judicial de ELEOCCIDENTE, se verifica en el caso de autos la falta de cualidad de la madre, ciudadana Arelys Josefina Perozo Sánchez. En particular, expresa la parte demandada que la actora no sólo ejerció la acción en representación de su hija, Ariluz María Ortíz Perozo, sino que también lo hizo en nombre propio, pero no definió un interés jurídico propio ni reclamó el reconocimiento de un derecho que pudiera asistirle.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la falta de cualidad de ARELYS JOSEFINA PEROZO SÁNCHEZ para sostener el presente juicio. 2. CON LUGAR la demanda que por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana ARELYS JOSEFINA PEROZO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.805.642, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, ARILUZ MARÍA ORTÍZ PEROZO, contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DEL OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), hoy COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). En consecuencia, la sociedad demandada deberá pagar a la adolescente Ariluz María Ortíz Perozo: 2.1.- La cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 110.000.000,oo), expresados ahora en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo), prudencialmente fijada por concepto de indemnización de daños morales, en virtud de las lesiones sufridas con ocasión de la explosión de un transformador de energía eléctrica. 2.2.- Una pensión vitalicia que debe ser pagada mensualmente por la Sociedad Mercantil demandada a favor de la accionante, equivalente a TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 U.T.).