La ciudadana María Irma Quintero, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, interpuso un recurso de nulidad contra resoluciones del Alcalde del Municipio Peñalver que declararon resueltos títulos de propiedad. La Sala Político-Administrativa, al examinar el caso, consideró que la solicitante no demostró los requisitos necesarios para la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, lo que llevó a declarar improcedente su solicitud. Finalmente, se ordenó el archivo del cuaderno separado de medidas.
Extracto de la motiva
De un examen de las actas que integran el expediente, se aprecia que en fecha 5 de octubre de 2006, esta Sala Político-Administrativa dictó decisión a través de la cual resolvió la improcedencia de la suspensión de efectos solicitada e igualmente declaró: “(...) Por otra parte, respecto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, observa esta Sala que la recurrente se limitó a solicitar su decreto sin argumentar ni demostrar los requisitos para su procedencia, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Por tanto, haciendo uso del análisis precedente para el otorgamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos, esta Sala considera que en el caso bajo estudio resulta igualmente insuficiente el sólo argumento de solicitud para el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar. En consecuencia, resulta forzoso declarar improcedente tal pedimento. Así se decide. (...)”. En razón de lo anterior, teniendo en cuenta que la mencionada sentencia resolvió la solicitud de prohibición de enajenar planteada por la recurrente, considera esta Sala que debe ordenarse el archivo de éste cuaderno separado de medidas. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA el archivo de este cuaderno separado de medidas, que se acordó abrir en atención a la solicitud de la recurrente, la ciudadana MARÍA IRMA QUINTERO viuda de SEMERENE, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos GEORGE CLEMENTE, CARMEN ELIR, JOSÉ FÉLIX, ALFREDO EDMUNDO y JESÚS RAMÓN SEMERENE QUINTERO, quien requirió el decreto de una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar planteada conjuntamente con el recurso de nulidad contra las Resoluciones Nros. 039-2004 y 041-2004, ambas de fecha 17 de mayo de 2004, dictadas por el ALCALDE DEL MUNICIPIO PEÑALVER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.
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