Sentencia N° 1028 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01028, Exp. 0658, 06/08/2002
Expediente0658
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por INVERSIONES SABENPE, C.A. contra la Resolución Nº Extraordinaria 2000, dictada por el Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. La recurrente alegó vicios de inmotivación, ausencia de base legal y falso supuesto de hecho en la resolución impugnada, argumentando que su oferta fue inadmitida de manera incorrecta en un proceso de licitación.

Extracto de la motiva

El acto cuya nulidad se solicita, se encuentra contenido en la Resolución Nº Extraordinaria 2000, dictada el 10 de mayo de 2000, por el Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad elevada por la sociedad de Comercio Sabenpe, C.A, contra el acto administrativo contentivo del otorgamiento de la buena pro a la sociedad de comercio Ambiente Servicios y Aseo, C.A. (ASEAS), en el procedimiento licitatorio general Nº 010/99, destinado a la Concesión del Servicio Público de Aseo Urbano del referido Municipio. En efecto, resumidamente reza la dispositiva de la comentada providencia administrativa: “(...) RESUELVE DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en el otorgamiento de la buena pro, a empresa ASEAS, C.A. de la Licitación General Nº 010/99, concerniente a la Concesión del Servicio Público de Aseo Urbano, ya que el ente licitante no ha incurrido en vicios de forma o de procedimiento con tal otorgamiento. No ha incurrido en vicios de forma ya que el acto administrativo, se notificó al contratista beneficiado con la buena pro y a los demás contratistas participantes en el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Licitaciones. Y no ha incurrido en vicios de procedimiento, ya que el ente licitante se limitó a acatar, previo análisis, las recomendaciones de la Comisión de Licitaciones, quien en su oportunidad de ley, presentó el informe correspondiente, debidamente sustanciado. Recomendaciones en las cuales hace especial hincapié en que SABENPE presentó una oferta condicionada y conforme con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Licitaciones, la Comisión de Licitación declarará inadmisibles las ofertas que presenten condiciones, como la presentada por SABENPE. (...) Siendo que al haber sido otorgada la buena pro, el ente promovente no ha constatado que en el procedimiento administrativo destinado a otorgarle la buena pro a ASEAS, C.A. se incurrió en algún vicio, DECLARA SIN LUGAR el pedimento de declaratoria de nulidad solicitado por SABENPE, basado en el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Licitaciones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación intentado por la sociedad de comercio INVERSIONES SABENPE, C.A., contra de la RESOLUCIÓN Nº EXTRAORDINARIA 2000, de fecha 10 de mayo de 2000, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvanse los antecedentes administrativos junto con copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.

Palabras clave

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